REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: Nº JMS1-9043-15
SOLICITANTES: YELITZA DEL VALLE BRAZÓN RODRÍGUEZ y
DANIEL ALEJANDRO FLORES PÉREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 23 de noviembre de 2015, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo y Bienes de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE BRAZÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.885.877, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Paquita, Town House THB, N° 107, calle 01 del Parcelamiento Miranda, sector “F”, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YSABELINA MAZA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.060 y DANIEL ALEJANDRO FLORES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815,147, domiciliado en la Urbanización Parque Residencial Terrazas Cumanesas, Apto. N° 16-E, Piso Décimo Sexto (16) del Edificio B, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.181; admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos la Fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges YELITZA DEL VALLE BRAZÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.885.877, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Paquita, Town House THB, N° 107, calle 01 del Parcelamiento Miranda, sector “F”, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YSABELINA MAZA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.060 y DANIEL ALEJANDRO FLORES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815,147, domiciliado en la Urbanización Parque Residencial Terrazas Cumanesas, Apto. N° 16-E, Piso Décimo Sexto (16) del Edificio B, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.181. Donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, según consta acta de matrimonio Nº 64 que anexa marcado “A”; indicaron como ultimo domicilio en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, apto. N° 2B. Piso 2, Cumaná, estado Sucre, procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años y un (01) año de edad, respectivamente.-
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos YELITZA DEL VALLE BRAZÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.885.877, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Paquita, Town House THB, N° 107, calle 01 del Parcelamiento Miranda, sector “F”, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YSABELINA MAZA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.060 y DANIEL ALEJANDRO FLORES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815,147, domiciliado en la Urbanización Parque Residencial Terrazas Cumanesas, Apto. N° 16-E, Piso Décimo Sexto (16) del Edificio B, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.181; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la hija que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos YELITZA DEL VALLE BRAZÓN RODRÍGUEZ y DANIEL ALEJANDRO FLORES PÉREZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana YELITZA DEL VALLE BRAZÓN RODRÍGUEZ.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Así mismo hemos acordado en beneficio de los menores establecer u Régimen de Convivencia Familiar abierto para el cónyuge DANIEL ALEJANDRO FLORES PÉREZ, respetando siempre el horario de descanso, estudio y recreación de los menores: en cuanto al periodo de vacaciones se compartirá equitativamente entre los padres en pro de lograr el mejor ambiente para los niños.-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION:El progenitor DANIEL ALEJANDRO FLORES PÉREZ, se compromete a depositar a sus menores hijos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, por concepto de pensión de alimento, colaborando además con los gastos de educación, medicinas y vestuario de ambos niños, con los gastos de recreación y vacaciones siempre que esté dentro de su presupuesto.
REGIMEN EN LO PATRIMONIAL
Durante nuestra unión conyugal obtuvimos los gananciales que se describen y se reparten a continuación: 1º) Un inmueble constituido por un APARTAMENTO destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 16-E, situado en el Décimo Sexto (16º) Piso del Edificio B, el cual forma parte del Parque Residencial Terrazas Cumanesas, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. El apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,oo Mts2), consta de las siguientes dependencias: Dos (2) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, un (1) baño y closet en los dormitorios; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Apartamento Nos: 16-F, 16-D y pasillo de circulación de la planta; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al deslindado apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas del apartamento, ubicado en el área destinada para tal fin, así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (0,732%) sobre los derechos y obligaciones comunes, todo de
conformidad con el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 26 de Agosto de 1981, Bajo el Nº 80, Folios 222 al 257, Tomo I, Protocolo Primero, y le pertenece a la comunidad conyugal por compra que se hizo a los ciudadanos ZUNILDE MARIA RODRIGUEZ DE BRAZON y FRANCISCO ANTONIO BRAZON FERNANDEZ, según se desprende de documento, debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 36, Folio 294 al Folio 298, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2006 que se le adjudica al cónyuge DANIEL ALEJANDRO FLORES PEREZ. Sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del IPAS-ME, la cual será cancelada por el cónyuge DANIEL ALEJANDRO FLORES PEREZ. 2º) Un inmueble constituido por un TERRENO situado en el Municipio Ayacucho hoy Parroquia Ayacucho, Distrito Sucre hoy del Municipio Sucre del Estado Sucre. Dicho terreno mide QUINCE METROS (15 mts) de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de María S. Núñez; SUR: con terreno que es o fue acusado por el ciudadano Aquiles Tobía; ESTE: con Carretera; y OESTE: con el Mar Caribe. Le pertenece a la comunidad conyugal por compra que se hizo a los ciudadanos CARLOS JULIO FLORES y BELEN MAGO DE FLORES, según se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha trece (13) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), anotado bajo el Nº 82, Tomo 106 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de Septiembre del dos mil nueve (2009), quedando inscrito bajo el Nº 2009.4792, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.2.184 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, y a los efectos de esta solicitud se le adjudica al cónyuge DANIEL ALEJANDRO FLORES PEREZ. 3º) Un inmueble constituido por un TOWN HOUSE identificado THB que forma parte del Conjunto RESIDENCIAS VILLA PAQUITA, ubicado en la Calle 1 del Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Número 107, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el referido TOWN HOUSE consta de Dos (02) Niveles: Planta Baja: Cocina, Sala-Estar y Comedor, 1 baño, Porche y Cuarto de Lavandería. Planta Alta: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, terraza y Ático. Así mismo, al mencionado inmueble le corresponde Dos (02) Puestos de estacionamiento, y un porcentaje de Parcelamiento de 23,97% en los derechos y obligaciones referidos a la propiedad determinados en el Documento de Parcelamiento del Conjunto RESIDENCIAS VILLA PAQUITA. Dicho inmueble tiene un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 MTS2), es decir, la parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (107,22 MTS2) el cual se halla alinderado de la forma siguiente: NORTE: en Ocho Metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con propiedad que es o fue de la Familia Brito; SUR: en Ocho Metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con vialidad interna del Conjunto Residencial Villa Paquita; ESTE: en Doce metros con Sesenta centímetros (12,60 mts) con el TOWN HOUSE identificado THC; y OESTE: en Doce metros con Sesenta centímetros (12,60 mts) con el TOWN HOUSE identificado THA. El mencionado inmueble se encuentra inscrito ante la Dirección Municipal de Catastro del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiéndole el número 191404U001022029001000THB, según se evidencia en la Cédula Catastral expendida por dicha dirección. La referida RESIDENCIA VILLA PAQUITA, se encuentra construida sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 MTS2), con la Cédula Catastral Nº 191404U001022029, y cuyas dimensiones y linderos se determinan así: por sus lados Norte y Sur: Treinta y Seis Metros (36 mts) en línea recta respectivamente; y por sus lados Este y Oeste, en Dieciocho metros (18 mts) en líneas rectas respectivamente, y alinderado por el NORTE: con Parcela Nº 106, SUR: con la Parcela Nº 108; ESTE: con futuro canal (hoy existente) y OESTE: con calle en Proyecto (hoy Calle 1). El descrito lote de terreno le perteneció a la Sociedad Mercantil PROMOTORA MTV, C.A., por compra que realizó según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 01 de abril del año 2011, bajo el Nº 2009.5291, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.624 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009 al Ciudadano Juan Carlos Ochoa, quien a su vez lo adquirió por compra realizada a la Ciudadana Francisca Tur Sureda según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 19 de Octubre del año 2009, inscrito bajo el Nº 2009.5291, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado Nº 422.17.9.4.624 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009; y ésta última a su vez por haberlo adquirido según documento de compra venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre (hoy), Registro Público del Municipio Sucre en fecha 19 de Junio del año 1975, anotado bajo el Nº 116, Protocolo Primero, Tomo 3; y las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno anteriormente identificado y deslindado que constituyen los Town Houses de RESIDENCIAS VILLA PAQUITA, le perteneció a la PROMOTORA MTV, C.A., por haberlas construido a sus propias y únicas expensas con dinero propiedad de la empresa. Los linderos, medidas y demás determinaciones tanto del mencionado conjunto como del terreno sobre el cual se halla construido, están suficientemente determinados en el Documento de Parcelamiento y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho Documento de Parcelamiento se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 29 de Julio del 2011, quedando anotado bajo el Nº 2009.5291, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.624 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, y le pertenece a la comunidad conyugal por compra que de el se hiciera a la PROMOTORA MTV, C.A., según se desprende de de documento, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, el 17 de Septiembre del 2013, quedando anotado bajo el Nº 2013.1590, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.2381 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, se le adjudica a la cónyuge YELITZA DEL VALLE BRAZON RODRIGUEZ. 4º) Un VEHICULO con las siguientes características: PLACA: AH593BA, SERIAL N.I.V. 8X1SRCS67DB001593, SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL MOTOR: RN9092, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER/TOURING 2.0L A, AÑO: 2013, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, Nro. de Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1550, Cap. 305 KGS., Servicio: PRIVADO, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Marzo del 2014, quedando anotado bajo el Nº 014, Tomo 058 y del Certificado de Registro de Vehículo Nº 130100051102 de fecha 8 de Noviembre de 2013, expedido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, se le adjudica a la cónyuge YELITZA DEL VALLE BRAZON RODRIGUEZ. 5º) El mobiliario que se encuentra en el interior del inmueble previamente descrito en el numeral 1º consistente en: un (1) juego de sala, un (1) juego de comedor, 2 bibliotecas, una (1) cama individual pequeña, dos (2) mesas de noche. Así como el mobiliario que se encuentra en el numeral 3º, se le adjudica en plena propiedad al cónyuge YELITZA DE EL VALLE BRAZON RODRIGUEZ.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 9:30 a .m.
SECRETARIA
MEGL/luisa.-
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