REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7886-15
SOLICITANTES: JAVIER OSCAR ESCALANTE VIVAS y SOLMARI CAROLINA CIRA SUAREZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JAVIER OSCAR ESCALANTE VIVAS y SOLMARI CAROLINA CIRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.177.721 y 20.924.640, respectivamente, domiciliado los dos en Cumanagoto Segundo, Vereda J, Casa N° 14, Cumana estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.288.604; celebrado en fecha 01-10-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano JAVIER OSCAR ESCALANTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.177.721, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.288.604, podrá compartir con su hija un fin de semana al mes durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija durante treinta (30) días de forma continuos contados a partir del día primero (01) de agosto de cada año en curso; Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hija doce (12) días de forma continuas, contados a partir del día quince (15) de diciembre de cada año en curso, el padre compartirá con su hija el día (24) de diciembre y la devolverá el día (27) de diciembre, al año siguiente el padre compartirá con su hija desde el día veintisiete (27) de diciembre; la madre tendrá la obligación de mantener informado a el padre de la salud de su hija, de los actos culturales, deportes, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar de su hija. En cuanto a las festividades carnestolendas y semana mayor y demás días feriados serán compartidos de forma intermedios entre ambos padres, día del padre con el padre. Los días feriados, semana mayor, festividades carnestolendas y otros, serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres poniéndose de acuerdo para tal fin.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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