REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-7884-15
PARTES: YERWIN JOSÉ HENRIQUEZ y
IDOLENNYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YERWIN JOSÉ HENRIQUEZ y IDOLENNYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.657.646 y V-27.164.608, con domicilio el primero en Las Palomas, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, la segunda, en Las Palomas, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, , en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad; suscrito en fecha 11-11-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano YERWIN JOSÉ HENRIQUEZ, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que perciba en su relación laboral. El padre contribuirá con un CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos por concepto de útiles escolares cuando comience su periodo escolar, medicinas, gastos médicos. Actualmente el padre trabaja cono auxiliar de seguridad en la empresa sede Viviana Fashion, C.A., calle Mariño, Cumaná, estado Sucre. El padre se compromete a entregarle la cantidad acordada a la madre en dinero de curso legal y en efectivo. Igualmente el padre se compromete a comprarle la ropa, zapatos y juguete de la festividad correspondiente al día 24 de diciembre de cada año en curso. En este mismo acto interviene la ciudadana IDOLENNYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado entre las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria


MEG/luisa.-