REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7880-15
PARTES: RANGEL MORENO EMERYNES DEL VALLE Y SUAREZ RODRIGUEZ DOMINGO ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de sus hijos el adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RANGEL MORENO EMERYNES DEL VALLE Y SUAREZ RODRIGUEZ DOMINGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.576.823 y V-14.660.073, con domicilio la primera en calle Blanco Fombona, casa N° 112, Cumana, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Antonio José, calle N° 02, casa N° 28, Tres Picos, Cumana, estado Sucre, en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos el adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 09/06//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano GOMEZ SEGURA MARCELINO BAUTISTA antes identificado, aportara para sus hijos un TREINTA POR CIENTO (30%) del salario percibido en su relación laboral; porcentaje a descontarse de la forma siguiente: UN VEINTE POR CIENTO (20%) en la quincena del día (25) de cada mes en curso y UN DIEZ POR CIENTO (10%) en la quincena del día diez (10) de cada mes en curso, como Bono Vacacional se descontara un TREINTA POR CIENTO (30%) en el mes de julio de cada año en curso, como Bonificación especial de Fin aportara Un TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por este concepto. Por concepto de gastos médicos, consultas médicas, útiles y uniformes escolare, tratamientos odontológicos y otros gastos el padre aportará Un CINCUENTA POR CIENTO (50%) poniéndose de acuerdo con la madre sobre estos gastos. Actualmente el padre trabaja como Educador ante la Unidad Educativa Fe y Alegría San Luis, ubicada en Avenida Universidad, Cumana, estado Sucre, las cantidades antes mencionadas serán descontadas directamente del salario percibido en su relación laboral ante Ministerio del Poder Popular para la Educación , ubicado en Esquina de Salas con Esquina de Caja de Agua. Altagracia Caracas, Distrito Capital, y las cantidades antes mencionadas serán aumentadas de forma automática y porcentual de acuerdo a los incrementos percibidos por el obligado por manutención y serán depositados a la madre de sus hijos en la cuenta de ahorro N° 01020513110100020590 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana RANGEL MORENO EMERYNES DEL VALLE. Ambas partes solicitan se oficie al Director de la Zona Educativa del estado Sucre, ubicada en la calle Mariño de esta ciudad de Cumana, estado Sucre a los fines de que realicen los descuentos según los porcentajes antes mencionados. En este mismo acto interviene la ciudadana RANGEL MORENO EMERYNES DEL VALLE, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes. Ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.


La Secretaria

MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-7880-15