REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 24 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7861-15
SOLICITANTE: GARCIA FLORES JOSE GREGORIO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada ciudadano GARCIA FLORES JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.952.033; domiciliado en la Urbanización Campeche, sector 3, calle 01, casa N° 15, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, y debidamente asistido del abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.464, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano GARCIA FLORES JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.952.033; para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios les puedan corresponder a sus cuatro (04) hijos de nombres NHANYER JOSE GARCIA GONZALEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.873.862, V-26.736.320 y V-29.721.097, respectivamente, en virtud de la muerte de su madre DONATO SOLANGE DEL CARMEN GONZALEZ ARREDONDO(D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.328, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan a los referidos Adolescentes y niña, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de la resultas de la presente decisión.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI La Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 a.m.
La Secretaria Accidental
MEG/mjz