REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7852-15
SOLICITANTE: PEDRO LUIS YANCE PIÑANGO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: GISPSEL LISBETH ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V15.289.117, domiciliada en Cantarrana, Villa Nazareth, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre y YIXMER HERNAN TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.806.619, domiciliado en Cantarrana, Villa Nazareth, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por presentada por el ciudadano PEDRO LUIS YANCE PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.347.230, domiciliado en la calle Consejo, casa N° 32, Guiria, sector “Casco Central”, Municipio Valdez del estado Sucre, actuando en nombre y representación de su sobrina Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, quien es hija biológica de su hermano CARLOS JOSÉ YANCE PIÑANGO (d), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.347.229, debidamente asistido por la Abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.058, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, la cual fue concebida de una unión no matrimonial entre su hermano CARLOS JOSÉ YANCE PIÑANGO (d), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.347.229, y la ciudadana FREDA DEL VALLE BETHELMY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.933.678, Por cuanto he venido asumiendo la carga económica y social de mi sobrina, brindándole todo el amor y atendiéndola en todas sus necesidades básicas, para asegurar su pleno desarrollo físico y emocional, por cuanto la misma creció en mi residencia y mi hermano no contaba con un trabajo fijo, y mi madre ciudadana GUIDA PIÑANDO (d) tenía la custodia provisional concedida por el consejo de Protección del Municipio Valdez del estado Sucre, al fallecer mi madre continúe solo con esa responsabilidad, ya que la madre nunca asumió esa responsabilidad de crianza y manutención; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano PEDRO LUIS YANCE PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.347.230, domiciliado en la calle Consejo, casa N° 32, Guiria, sector “Casco Central”, Municipio Valdez del estado Sucre, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, hija biológica de los ciudadanos CARLOS JOSÉ YANCE PIÑANGO (d), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.347.229, y la ciudadana FREDA DEL VALLE BETHELMY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.933.678, Dicho solicitante labora en la Empresa PDVSA, ubicada en la avenida Libertador con calle Emplame, Urbanización La Campiña, Edificio Petróleos de Venezuela, Torre Este, PH, Caracas Distrito Capital. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos..

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-