REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de noviembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7845-15
SOLICITANTE: YIXMER HERNAN TORRES BARRIOS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO LUIS YANCE PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.347.230, domiciliado en Guiria, Casco Central, Casa N° 32, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y NUKIS JOSEFINA SALAZAR ROLLINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.316.617, domiciliada en la Avenida Humbot, Residencia Santa Catalina Edificio Guacarapo, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano YIXMER HERNAN TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.564.312, domiciliado en Cantarrana, Calle Villa Nazaret, Casa N° 08, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada AMAL DOLATLI inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.058, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-30.719.014, de trece (13) años de edad, quien es hijo biológica de mi cónyuge ciudadana GISPSEL LISBETH ZERPA, titular de la cedula de identidad N° V-15.289.117, así mismo manifiesta que desde hace tres (03) años esta casado con la ciudadana GISPSEL LISBETH ZERPA y desde ese mismo instante asumí la crianza y manutención del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta labor la he llevado a cabo junto a mi cónyuge, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, en los actuales momentos, labora en la Empresa (PDVAL), ubicado en la esquina Telares, Edificio(PDVAL), Parroquia San José, Caracas, Distrito Capital, donde ocupa el cargo de Asistente Administrativo, y gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, y servicios Médicos, Beneficio de los cuales no puede disfrutar el adolescente antes mencionado; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano YIXMER HERNAN TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.564.312, domiciliado en Cantarrana, Calle Villa Nazaret, Casa N° 08, Cumaná estado Sucre, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-30.719.014, de trece (13) años de edad. Asimismo, se ordena la expedición de los originales y tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
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