REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE. SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7864-15
PARTES: BASTARDO RODRIGUEZ WILLIAM JOSE Y CADENA DAISY ESTHER.-
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos BASTARDO RODRIGUEZ WILLIAM JOSE Y CADENA DAISY ESTHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.830.396 y 14.945.994, respectivamente y domiciliados, el primero en la calle Bolívar, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la calle las Casas, s/n, jurisdicción de la parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos para este acto por el abogado en ejercicio LUIS CELANIO LOPEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado N° 80.853. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de diciembre de Dos Mil Uno (2001) por el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio autónomo Machiques de Perija del estado Zulia, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 146. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle las Casas, s/n, jurisdicción de la parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos hijos (02) que tienen por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) del mes de agosto del año 2009, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: BASTARDO RODRIGUEZ WILLIAM JOSE Y CADENA DAISY ESTHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.830.396 y 14.945.994, respectivamente y domiciliados, el primero en la calle Bolívar, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la calle las Casas, s/n, jurisdicción de la parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos para este acto por el abogado en ejercicio LUIS CELANIO LOPEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado N° 80.853, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BASTARDO RODRIGUEZ WILLIAM JOSE Y CADENA DAISY ESTHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.830.396 y 14.945.994, respectivamente y domiciliados, el primero en la calle Bolívar, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la calle las Casas, s/n, jurisdicción de la parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos para este acto por el abogado en ejercicio LUIS CELANIO LOPEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado N° 80.853. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de diciembre de Dos Mil Uno (2001) por el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio autónomo Machiques de Perija del estado Zulia, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 146. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente. Se establece.
PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos cónyuges.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos cónyuges LA CUSTODIA: de los dos adolescentes la ejercerá la cónyuge CADENA DAISY ESTHER
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el régimen de convivencia será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos en horas acordes que no interrumpa sus demás actividades de acuerdo a ley.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: El cónyuge BASTARDO RODRIGUEZ WILLIAM JOSE, de común acuerdo se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de obligación de manutención mensuales, como también el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, textos escolares, uniformes escolares, ropa de vestir, bono vacacional y bono de fin de año.-
En la unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/mjz
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