REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de noviembre de 2015. 205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7857-15
PARTES: ALEXANDER GABRIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y
FRANCY YOHANA MARVAL VÁSQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALEXANDER GABRIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y FRANCY YOHANA MARVAL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.740768 y V-17.539.946 respectivamente, domiciliados en el sector el Mayar, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR VALLERA SERRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.956, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal enel Barrio el guapo, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.335.442. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el cinco (05) del mes de octubre de mil novecientos año Dos Mil cinco (2005).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALEXANDER GABRIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y FRANCY YOHANA MARVAL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.740768 y V-17.539.946 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.



Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEXANDER GABRIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y FRANCY YOHANA MARVAL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.740768 y V-17.539.946 respectivamente, domiciliados en el sector el Mayar, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR VALLERA SERRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.956. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la veinticinco (25) de julio del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.335.442. se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por el padre ALEXANDER GABRIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ALEXANDER GABRIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, se compromete u obliga a cancelar el VEINTE POR CIENTO (20%) de su sueldo mensual, así como el VEINTE POR CIENTO (20%) del bono Vacacional y aguinaldo, en cumplimiento con la Obligación de Manutención. Así como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como; medicinas y escolaridad.-



EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso del adolescente; igualmente, se acuerda que la madre puede llevar a su hijo a vacacionar con ella, así como llevarlo a casa de sus abuelos.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria


MEGL/luisa.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7857-15