REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7832-15
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA MARVAL FRONTADO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: FRANCYS DEL VALLE ALPINO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.631.686, domiciliada en la Calle Principal Cascajal Viejo, Casa N° 35, Cumaná, estado Sucre y GUSTAVO JOSE ESTEVES YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.607.595, domiciliado en el Barrio Venezuela, Casa N° 233, Primera Calle, Cumaná, estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARVAL FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.745, domiciliado en el Barrio Venezuela, Primera Calle, Casa N° 232, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 27.525, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (11) años de edad, ya que desde los tres (03) meses de nacida asumí la carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional , haciéndose cargo de los gastos y manutención de la niña, por cuanto sus padres no cuentan con un trabajo fijo y por ende no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de mi cuñada la niña antes mencionada. En virtud quien es la hermana materna de mi cónyuge ciudadana LAURIS DEL CARMEN MATA, quien es hija de mi suegra la ciudadana LAURA JOSEFINA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.973, del mismo domicilio, motivo por el cual me he ocupado de la crianza y manutención de la niña en mención; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano JUAN BAUTISTA MARVAL FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.745, de este domicilio, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (11) años de edad, hija biológica de la ciudadana LAURA JOSEFINA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.973, bajo el cuidado del ciudadano JUAN BAUTISTA MARVAL FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.745, quien labora como Obrero ante la Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre, Clodosbaldo Russian, Cumaná Kilómetro 04, Carretera Cumaná – Cumanacoa. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/yulimar