REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7693-15
PARTES: PATIÑO CARIACO JORGE LUIS y ALCALA COVA CARMEN CECILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos PATIÑO CARIACO JORGE LUIS y ALCALA COVA CARMEN CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.359.163 y V-11.830.817, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 21 del Sector IV de Llanada, casa N-28, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Sector IV María de San José, Casa Nro. 25, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Daisy Maigualida Yuguri Zárraga, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.577, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cuatro (04) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995). Y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Sector IV María de San José, Casa Nro. 25, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JOSE GREGORIO PATIÑO ALCALA, YULIANNYS DEL VALLE PATIÑO ALCALA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), dieciocho (18), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el diez (10) del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PATIÑO CARIACO JORGE LUIS y ALCALA COVA CARMEN CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.359.163 y V-11.830.817, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal dicto despacho saneador por cuanto la revisión se observo que en libelo de la demanda había un error con la donde se evidencia cual es el verdadero nombre del cónyuge, por cuanto existe disparidad en el libelo de solicitud, acta de matrimonio y acta de nacimiento consignada, ordenándose la consignación de la misma dentro de los cinco (05) días habillas siguiente y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos procesales.-
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015) se recibió diligencia presentados por la ciudadana ALCALA COVA CARMEN CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.830.817, domiciliada en la Urbanización Sector IV María de San José, Casa Nro. 25, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Daisy Maigualida Yuguri Zárraga, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.577, en la cual subsanan el error señalado en la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PATIÑO CARIACO JORGE LUIS y ALCALA COVA CARMEN CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.359.163 y V-11.830.817, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 21 del Sector IV de
Llanada, casa N-28, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Sector IV María de San José, Casa Nro. 25, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Daisy Maigualida Yuguri Zárraga, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.577. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cuatro (04) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995). En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres: JOSE GREGORIO PATIÑO ALCALA, YULIANNYS DEL VALLE PATIÑO ALCALA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), dieciocho (18), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente. Se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la medre ALCALA COVA CARMEN CECILIA.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales, así como será considerado su aumento en la medida que reciba mayores ingresos su padre, Bono Vacacional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) y Bono Navideño de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00). Igualmente ambos padres se comprometen a cubrir los gastos y manutención del hijo mayor de edad JOSE GREGORIO PATIÑO ALCALA, para que continúe y finalice sus estudios Universitarios, Asimismo los padres solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordene aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ALCALA COVA CARMEN CECILIA, para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana al mes y los días feriados que no interfieran con sus labores escolares habituales, considerando los deseos y opinión de nuestros hijos para compartir la Navidad y fin de año con quien ellos decidan, de igual forma las vacaciones escolares serán compartidas un mes con cada uno de los padres, igualmente escuchando siempre la opinión de nuestros hijos, así como cualquier día que deseen estar con su padre, por lo que consideramos amplio y abierto este régimen por el bienestar de nuestros hijos, los bienes adquiridos por cada uno de los cónyuges pasara a formar parte de su patrimonio personal. En cuanto a los gastos especiales como Educación, Medicinas, Recreación, Calzados Y otros serán compartidos por ambos padres.
EN CUANTO A LOS BIENES QUE LIQUIDAR: No hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:30 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7693-15
PARTES: PATIÑO CARIACO JORGE LUIS y ALCALA COVA CARMEN CECILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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