REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO Nº JMS1-9032-15
SOLICITANTES: MORENO PEREZ CARLOS EDUARDO y MAZA MARCHAN CARELKIS MARIA JOSE.-
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años, de edad, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 18 de noviembre de 2015, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MORENO PEREZ CARLOS EDUARDO y MAZA MARCHAN CARELKIS MARIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.997.233 y 15.289.369, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 03, apto N° 00-03, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, de la ciudad de Cumana, estado Sucre y la segunda en Cantarrana, sector Villa Paraíso, casa N° 27, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumana estado Sucre, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.456, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos la Fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuge MORENO PEREZ CARLOS EDUARDO y MAZA MARCHAN CARELKIS MARIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.997.233 y 15.289.369, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 03, apto N° 00-03, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, de la ciudad de Cumana, estado Sucre y la segunda en Cantarrana, sector Villa Paraíso, casa N° 27, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumana estado Sucre, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.456. Donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de abril del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre , según consta acta de matrimonio Nº 8 que anexan marcado “A”; indicaron como ultimo domicilio en Cantarrana, sector Villa Paraíso, casa N° 27, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumana estado Sucre, procrearon dos hijos (02) de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años, de edad, respectivamente.-

Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MORENO PEREZ CARLOS EDUARDO y MAZA MARCHAN CARELKIS MARIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.997.233 y 15.289.369, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 03, apto N° 00-03, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, de la ciudad de Cumana, estado Sucre y la segunda en Cantarrana, sector Villa Paraíso, casa N° 27, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumana estado Sucre, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.456, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hijos que han sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
La Responsabilidad de Crianza: Será ejercida por ambos progenitores.-
La Patria Potestad: Será ejercida por ambos progenitores
La Custodia: Le corresponde a la madre.-
Régimen de Convivencia Familiar: Este será amplio siempre y cuanto no afecte la tranquilidad de los niños, podrá el padre solicitar a la madre estar con el niño ya identificado los fines de semanas siempre y cuando el niño también así lo acepte y la niña podrá el padre disfrutar de su compañía los fines de semanas hasta una hora determinada que los padres de mutuo acuerdo establecerán.-
Obligación de Manutención: El padre se compromete a suministrarles a sus menores hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES mensuales, así como también el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Bono Vacacional, Bonos de Fin de año y Prestaciones Sociales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán descontados a través de la nomina del Ministerio de Educación la cual es depositada en la cuenta Corriente del Banco de Venezuela signada con el N° 0102-0676-6601-0000-1786 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MAZA MARCHAN CARELKIS MARIA JOSE.-
Ambos cónyuges expresan que en el transcurso de la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes, por consiguiente no habrá liquidación de bienes conyugales entre ellos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 9:30 a .m.

SECRETARIA
MEGL/mjz