REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE. SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7782-15
SOLICITANTES: SILVIA ISABEL YNAGA CONTRERAS y ABELARDO JOSE FUENTES MAGO.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocho (8) años de edad.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos SILVIA ISABEL YNAGA CONTRERAS y ABELARDO JOSE FUENTES MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.161.489 y 12.267.978, respectivamente y domiciliados, la primera en la Avenida Principal de Puerto de la madera. Casa n° 3, Cumana Estado Sucre, y el segundo en Ortiz, Vía Pantanillo, Casa sin número, Cumaná Estado Sucre, asistidos para este acto por la abogada SONIA SERRANO ALMERIDA, titular de la cédula de identidad N° 9.978.239, inscrita en el Inpreabogado N° 147.663. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (5) de Agosto del año dos mil seis (2006) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Cumana, Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 142. Estableciendo su último domicilio conyugal en Ortiz, Vía Pantanillo, Casa sin número. Cumaná Estado Sucre, y que de su unión procrearon un hijo (01) que tiene por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocho (8) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el ocho (08) de agosto del año 2010, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: SILVIA ISABEL YNAGA CONTRERAS y ABELARDO JOSE FUENTES MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.161.489 y 12.267.978, respectivamente y domiciliados, la primera en la Avenida Principal de Puerto de la madera. Casa n° 3, Cumana Estado Sucre, y el segundo en Ortiz, Vía Pantanillo, Casa sin número, Cumaná Estado Sucre, asistidos para este acto por la abogada SONIA SERRANO ALMERIDA, titular de la cédula de identidad N° 9.978.239, inscrita en el Inpreabogado N° 147.663, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SILVIA ISABEL YNAGA CONTRERAS y ABELARDO JOSE FUENTES MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.161.489 y 12.267.978, respectivamente y domiciliados, la primera en la Avenida Principal de Puerto de la madera. Casa n° 3, Cumana Estado Sucre, y el segundo en Ortiz, Vía Pantanillo, Casa sin número, Cumaná Estado Sucre, asistidos para este acto por la abogada SONIA SERRANO ALMERIDA, titular de la cédula de identidad N° 9.978.239, inscrita en el Inpreabogado N° 147.663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (5) de Agosto del año dos mil seis (2006) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Cumana, Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 142.En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocho (8) años de edad. Se establece.

PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Le corresponde a la madre SILVIA ISABEL YNAGA CONTRERAS.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de su hijo. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. EL padre ABELARDO JOSE FUENTES MAGO, podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, será pasada con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes será pasado con la madre, alternativamente. La Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El Día del Padre lo pasará con el padre. El Día de la Madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad será pasada con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: EL padre ABELARDO JOSE FUENTES MAGO cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, además se compromete a prever a su menor hijo de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares; la misma ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación.
No adquirieron bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal, por lo que no tienen bienes que reclamarse, quedando entendido que los bienes que adquirieron en adelante serán de exclusiva propiedad y de libre disposición del adquirente, igualmente, declaran que en caso de que aparecieren otros pasivos, los mismos serán asumidos íntegramente por el cónyuge que haya suscrito la respectiva obligación, no teniendo el otro cónyuge ninguna responsabilidad al respecto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria
MEG/mjz