REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de noviembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO N° JMS1-S-7755-15
SOLICITANTE: BENILDE MARIA LARA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: CARMEN MORAIMA BASTARDO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.735.718, domiciliada en Las Palomas, Calle San Antonio S/N, Cumaná, Estado Sucre y SAYNES DEL CARMEN GERALDINO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.756, domiciliada en Las Palomas, Calle San Antonio, Casa S/N, cerca del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana BENILDE MARIA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.967.970, domiciliada en Santa María de Cariaco, los Mangos, Municipio Ribero, Parroquia Santa María, estado Sucre, en su carácter de cónyuge; debidamente asistida por la Abogada YSABELINA MAZA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.060, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANGEL BRITO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.522, a su persona, así como a sus hijos: ANGELA CAROLINA BRITO LARA, LEIDEE JOSE BRITO ARREDONDO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-21.541.804; V-26.421.251, V-27.287.413, V-27.287.412, V-27.287.414, las dos primeras mayores de edad y las tres siguientes menores de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANGEL BRITO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.522, a su persona, así como a sus hijos: ANGELA CAROLINA BRITO LARA, LEIDEE JOSE BRITO ARREDONDO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-21.541.804; V-26.421.251, V-27.287.413, V-27.287.412, V-27.287.414, las dos primeras mayores de edad y las tres siguientes menores de edad, respectivamente. Por lo que me sea entregado sus resultas cinco (05) juegos de copias certificadas del mismo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEG/yulimar