REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 02 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8341-15
PARTE ACTORA: RIVAS RIVAS DIORELYS DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: PARRA JOSÉ TOMÁS
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 11 y 09 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°


Vista el acta de fecha dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 15, levantada durante la realización de la audiencia de Oposición a las Medidas Cautelares en el presente asunto por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°, en la cual los ciudadanos RIVAS RIVAS DIORELYS DEL CARMEN y PARRA JOSÉ TOMÁS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.210.670 y 14.993.203, respectivamente, celebraron mediación en relación la audiencia de Oposición a las Medidas Cautelares, llegando a la siguiente mediación:


Las partes asistidas de sus respectivos abogadaos manifiestan que van a mediar y están presentando escrito a los fines de que se anexe al presente asunto, donde establecieron por partes iguales el monto embargado y se les haga entrega mediante cheque. Asimismo solicitan la devolución de los originales y DESISTEN del presente procedimiento. El tribunal acuerda lo solicitado por las partes y ordena la entrega del dinero en partes iguales de acuerdo al monto embargado.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento Oposición a las Medidas Cautelares, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de





Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RIVAS RIVAS DIORELYS DEL CARMEN y PARRA JOSÉ TOMÁS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.210.670 y 14.993.203, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA