REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7828-15
SOLICITANTE: FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: LISBETH COROMOTO SUÁREZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.420.342, domiciliada en la calle Maestre, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y ALEXIS RAFAEL LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.973.760, domiciliado en San Francisco, calle Maestre, casa s/n., Cumaná, estado Sucre. se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por presentada por el ciudadano FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.830.357, de este domicilio, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, mi nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, ya que desde que mi nieto nació asumí la carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional , haciéndome cargo de los gastos y manutención de mi nieto, por cuanto sus padres no cuentan con un trabajo fijo y por ende no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de mi nieto. En virtud que el mismo fue concebido de una unión no matrimonial entre mi hija FRAYMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.745, y el ciudadano JOSÉ LEONARDO RAMOS PAREJO, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.924, de quien se desconoce su domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.830.357, de este domicilio, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, hijo biológico de los ciudadanos FRAYMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.745, y el ciudadano JOSÉ LEONARDO RAMOS PAREJO, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.924, quien labora en la Empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), ubicada en la ubicada en la Avenida Universidad, frente al antiguo Aeropuerto, Cumaná, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cinco (05) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos..

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-