REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8630-15
DEMANDANTE: CRISPIN ALEJANDRO PATIÑO CORTESÍA
DEMANDADO: GRILOISY JOSÉ NATERA GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 3°


Visto lo expuesto por los ciudadanos CRISPIN ALEJANDRO PATIÑO CORTESÍA y GRILOISY JOSÉ NATERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.997 y V-18.904.514, asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.943, con motivo de la demanda DIVORCIO, CAUSAL 3° del Código Civil, en la cual manifiestan que en fecha 06-11-2015, introdujeron demanda por Separación de Cuerpos, por lo cual desisten de la demanda del presente procedimiento este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo antes expuesto por los ciudadanos CRISPIN ALEJANDRO PATIÑO CORTESÍA y GRILOISY JOSÉ NATERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.997 y V-18.904.514, con motivo de la demanda de DIVORCIO, CAUSAL 3° del Código Civil, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan, que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos CRISPIN ALEJANDRO PATIÑO CORTESÍA y GRILOISY JOSÉ NATERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.997 y V-18.904.514, asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.943, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos mil Quince (2015.) 205º la Independencia y 156º la Federación.-
El Juez

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

MEG/luisa