REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 18 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7834-15
PARTES: CARVAJAL GARCIA JOHN RAFAEL
Y LUNA HERNANDEZ LUISANYS DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 05/11/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos CARVAJAL GARCIA JOHN RAFAEL Y LUNA HERNANDEZ LUISANYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.543 y V-15.360.033, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Yohagglys Ruiz, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 133.541; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil cinco (2005), según consta de Acta de Matrimonio. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Av. José Vicente Gutiérrez, casa, S/N, cerca del Internado Judicial de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año 2007 y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARVAJAL GARCIA JOHN RAFAEL Y LUNA HERNANDEZ LUISANYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.543 y V-15.360.033, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 10/11/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARVAJAL GARCIA JOHN RAFAEL Y LUNA HERNANDEZ LUISANYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.543 y V-15.360.033, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Yohagglys Ruiz, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 133.541. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del niño será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana LUNA HERNANDEZ LUISANYS DEL CARMEN, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar las relaciones familiares, en relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre,, así como el cumpleaños del niño, serán, compartidas alternativamente por ambos padre, tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programada. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo, ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en su hijo, el sentimiento de amor, respeto y consideración, asimismo procede a informar al tribunal que la madre del niño la ciudadana LUISANYS LUNA, debido a las buenas relaciones con el padre ha venido ejerciendo un régimen de visita amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre de su menor hijo.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: ambos padre se obligan por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud educación, cultura, recreación y deporte requerido por el hijo, el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00) quincenal todos los quince (15) de cada mes los cuales serán entregados personalmente a la madre, y aumentar la obligación de manutención cada vez que aumente la tasa del banco central de Venezuela. Ambos padre se comprometen a darle una bonificación navideña en especies el cual comprende ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación útiles escolarea, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales serán compartidos, ambos padre cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de su hijo, mensualmente.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,



MEG/David