REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de noviembre de 2015
205° y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7823-15
SOLICITANTE: KARELYS VIRGINIA NARVAEZ NORIEGA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Concluida las evacuaciones de las testigos, ciudadanas: JULIETA MARIA BERMUDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.836.380, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Avenida 1, Vereda 35, Casa N° 21, Cumaná estado Sucre y ROSA TRINA NORIEGA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.701.434, domiciliada en la Calle Herrera, Casa N° 20, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana KARELYS VIRGINIA NARVAEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.150, domiciliada en la Tres Picos, Casa N° 06, Cumana estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de nacido, quien es hijo biológico de mi hermano ciudadano DOMINGO JOSE NARVAEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad N° V-21.096.587, de igual domicilio, y de la ciudadana YADIRA VICETT BERMUDEZ LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.877.587, de la misma dirección, así mismo manifiesta que desde que su sobrino nació, vivimos en el mismo hogar, desde ese instante asumí la crianza y manutención, brindándole todo el amor, cuidados y atendiéndolo en sus necesidades básicas, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional, haciéndome cargo de los gastos y manutención de mi sobrino, y por ende mi hermano no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención, en los actuales momentos, laboro como obrera en el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (MinComercio) Ubicado en la Avenida Santa Rosa, Sector la Copita, Oficina Regional Mini Comercio Sucre, donde gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, y servicios Médicos, Beneficio de los cuales no puede disfrutar el niño antes mencionado; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana KARELYS VIRGINIA NARVAEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.150, domiciliada en la Tres Picos, Casa N° 06, Cumana estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de nacido, quien es hijo biológico de mi hermano ciudadano DOMINGO JOSE NARVAEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad N° V-21.096.587. Asimismo, se ordena la expedición de los originales y tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

La Secretaria