REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7810-15
SOLICITANTE: BARCENAS CRUZ MERAIDE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana BARCENAS CRUZ MERAIDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.748; con domicilio en el barrio Venezuela, segunda calle, casa N° 01, parroquia Altagracia del Municipio Sucre, y debidamente asistida de la abogada YINDRI DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.094, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana BARCENAS CRUZ MERAIDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.748; para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a sus hijos los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 26.419.049 y V-26.419.048, respectivamente, en virtud de la muerte de su padre DONATO JOSE MERCHAN CARVAJAL (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.978.237, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan al referido Adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos. Así mismo se acuerda expedir un (01) juego de la resultas de la presente decisión.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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