REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7865-15
PARTES: DORIS JULIET CHIVICO TABARE y YANMAR GARCIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DORIS JULIET CHIVICO TABARE y YANMAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.852.195 y V-15.789.777, la primera domiciliada en Santa Fe, Vía Turimiquire, Sector Vega Grande, Casa S/N, Cerca del dispensario, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en Santa Fe, Vía Turimiquire, Sector Vega Grande, Casa S/N, Cerca del dispensario, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. Suscrito en fecha 28-09-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano YANMAR GARCIA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) mensual. Un Bono de Fin de Año para la compra de calzado, ropa y juguete por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00).-Los gastos médicos, medicina, serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Los gastos de Útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Primer Circuito ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención .- En este acto la ciudadana DORIS JULIET CHIVICO TABARE, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA



MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria








ASUNTO: JMS1-S-7865-15
PARTES: DORIS JULIET CHIVICO TABARE y YANMAR GARCIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MEG/yulimar