REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: OTERO PATIÑO ROOSNEYRICK EMILIA, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.702.573, domiciliada en Urb. Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Edf. N° 45, piso 07, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada LAURYS SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.625, actuando en su carácter de hija del ciudadano ROOSBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, (D), en el cual señala que al momento de la redacción del acta de defunción de su padre, se cometió un error involuntario, se dice que el ciudadano ROOSBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, (D), era de estado civil soltero, de igual manera dice que la ciudadana YENNY JOSEFINA PATIÑO COVA, era su concubina, siendo incorrecto, lo cierto es que el ciudadano antes mencionado estaba casado con la ciudadana JOHANA ANELU DARQUITAIN GARCIA, error cometido en el acta asentada en los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se puede evidenciar de la copia certificada de Acta de defunción Nº 0058, del año 2012, expedida el día dos (02) de septiembre de año 2015, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la redacción del acta de defunción de su padre, se cometió un error involuntario, se dice que el ciudadano ROOSBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, (D), era de estado civil soltero, de igual manera dice que la ciudadana YENNY JOSEFINA PATIÑO COVA, era su concubina, siendo incorrecto, lo cierto es que el ciudadano antes mencionado estaba casado con la ciudadana JOHANA ANELU DARQUITAIN GARCIA, error cometido en el acta asentada en los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se puede evidenciar de la copia certificada de Acta de defunción Nº 0058, del año 2012, expedida el día dos (02) de septiembre de año 2015, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 0058, del año 2012, llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento que por error involuntario, se dice que el ciudadano ROOSBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, (D), era de estado civil soltero, de igual manera dice que la ciudadana YENNY JOSEFINA PATIÑO COVA, era su concubina, siendo incorrecto, lo cierto es que el ciudadano antes mencionado estaba casado con la ciudadana JOHANA ANELU DARQUITAIN GARCIA. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos Mil Quince (2015), años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.
La Jueza


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 a.m

La Secretaria


Sentencia: Definitiva
Asunto: JMS1-S-7860-15
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
MEG/David.-+