REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-7854-15
PARTES: ELEAZAR ENRIQUE HERNÁNDEZ MUNDARAY y
CLARALMIRYS CARMIR AGREDA LUGO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ELEAZAR ENRIQUE HERNÁNDEZ MUNDARAY y CLARALMIRYS CARMIR AGREDA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.655.186 y V-15.244.889, con domicilio el primero en Urbanización Villa ayacucho II, calle B, N° 42, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda, en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-23. Apto 1-A, Cumaná, estado Sucre, en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad; suscrito en fecha 10-11-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano ELEAZAR ENRIQUE HERNÁNDEZ MUNDARAY, antes identificado, será la persona que ejercerá a partir de la presente fecha la custodia a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, debido a que se establecerá su domicilio en la ciudad de Medallín, Colombia, para ejercer actividades de empresa, y tomando en cuenta la opinión de su hijo, quien desea domiciliarse con él, además del interés superior de su hijo. En ese mismo acto interviene la madre ciudadana CLARALMIRYS CARMIR AGREDA LUGO, manifiesta: Que está de acuerdo que el padre ejerza la custodia, a favor de su hijo y autoriza al ciudadano ELEAZAR ENRIQUE HERNÁNDEZ MUNDARAY, para que viaje con nuestro hijo fuera del país, las veces que sea necesario inscribirlo en el colegio que considere conveniente en Colombia y realizar trámites de visa, gestionar trámites en Consulados, y en general, a gestionar cualquier trámite con nuestro hijo, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Todo ello en la búsqueda del desarrollo e interés superior de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En este mismo acto interviene el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE HERNÁNDEZ MUNDARAY, quien manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado entre las partes.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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