REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de noviembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO Nº: JMS1-S-7853-15
SOLICITANTE: AGREDA LUGO CLARALMIRYS CARMIN Y HERNANDEZ MUNDARAY ELEAZAR ENRIQUE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos AGREDA LUGO CLARALMIRYS CARMIN Y HERNANDEZ MUNDARAY ELEAZAR ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.244.889 y V-12.665.186, domiciliados en esta Ciudad de Cumana, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 28.450.144, adolescente de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Publica, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicita autorización de cambio de residencia a su hijo el adolescente ELEAZAR ENRIQUE HERNANDEZ AGREDA, por cuanto va a cambiar de residencia en el país de Colombia, Ciudad de Medellín, Sector Las Palmas, Numero de teléfono 3207747439, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al AUTORIZACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA, establecida de la siguiente manera mediante: Que la madre del adolescente ciudadana AGREDA LUGO CLARALMIRYS CARMIN, antes identificado, autoriza al ciudadano HERNANDEZ MUNDARAY ELEAZAR ENRIQUE, identificado supra, a realizar todos los tramites de solicitud de la condición de RESIDENTE PERMANENTE, del hijo en Colombia, pudiendo ser ante autoridades Colombianas venezolanas, esto la finalidad de que pueda cursar estudios y desarrollar sus derechos sociales con toda la documentación legal requerida, pudiendo la madre de la adolescente realizar todos los tramites correspondientes y necesarios para conseguir la condición de residente permanente del hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes La madre del adolescente ciudadano AGREDA LUGO CLARALMIRYS CARMIN, antes identificado, autoriza al padre el ciudadano HERNANDEZ MUNDARAY ELEAZAR ENRIQUE, identificado supra, a realizar todos los tramites necesarios para solicitar la NACIONALIDAD COLOMBIANA, del adolescente después de concedida la residencia permanente, esto con la finalidad de que pueda obtener los beneficios que le otorgaría ser ciudadano Colombiano. Así se decide. Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los treinta (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-7853-15
MEGL/David.-+
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