REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7830-15
PARTES: JOHAN JOSÉ BELLO RONDÓN y
MARILYN DEL VALLE RODRÍGUEZ SUÁREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOHAN JOSÉ BELLO RONDÓN y MARILYN DEL VALLE RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.935.881 y V-18.416.867, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector II, vereda 07, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector II, vereda 02, casa N° 02, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.749. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio N° 397, Estableciendo su último domicilio conyugal, en la Urbanización La Llanada sector 02, vereda 04, casa N° 14, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de nueve (09) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 22 del mes de marzo del año 2009, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOHAN JOSÉ BELLO RONDÓN y MARILYN DEL VALLE RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.935.881 y V-18.416.867, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 09/11/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: JOHAN JOSÉ BELLO RONDÓN y MARILYN DEL VALLE RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.935.881 y V-18.416.867, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector II, vereda 07, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector II, vereda 02, casa N° 02, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.749. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos JOHAN JOSÉ BELLO RONDÓN y MARILYN DEL VALLE RODRÍGUEZ SUÁREZ.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana MARILYN DEL VALLE RODRÍGUEZ SUÁREZ.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano JOHAN JOSÉ BELLO RONDÓN, se compromete a depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre de la niña ciudadana MARILYN DEL VALLE RODRÍGUEZ SUÁREZ, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), todos los primeros cinco (05) de cada mes, monto este que se ira incrementando de acuerdo al aumento de sus ingresos; ambos padres se comprometen a darle a su hija una Bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de su hija mensualmente.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará y mantendrá contacto telefónico con su hija en horas normales y acordes, para no perturbar en sus otras actividades. En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, agosto y diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo ambos padres se obligan recíprocamente a mantener a su hija, el sentimiento de amor, respecto y consideración. Ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-