REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7822-15
PARTES: MOREY ESPARRAGOZA ADRIAN JOSE Y
ESTACIO NORMA DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 03/11/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos MOREY ESPARRAGOZA ADRIAN JOSE Y ESTACIO NORMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.598.394 y V-13.630.289, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano Eugenio Rodríguez, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 187.561; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de octubre del dos mil cuatro (2004), según consta de Acta de Matrimonio. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Urb. San José, cale 06, casa N° 28, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente. Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del año 2008 y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MOREY ESPARRAGOZA ADRIAN JOSE Y ESTACIO NORMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.598.394 y V-13.630.289, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 09/11/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MOREY ESPARRAGOZA ADRIAN JOSE Y ESTACIO NORMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.598.394 y V-13.630.289, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano Eugenio Rodríguez, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 187.561. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de octubre del dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del niño será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana ESTACIO NORMA DEL VALLE, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia amplio en el cual podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre que no afecte las horas de estudios y descanso de los menores, podrá compartir con los menores todos los fines de semanas sin previo aviso, o los días de semana, previo aviso a la madre. De igual forma el padre podrá compartir con los niños los periodos de vacaciones escolares, carnavales, semana santa, decembrinas, día del padre y cumpleaños de los menores.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ya identificado, se obliga a cumplir con la obligación de manutención, debiendo entregarle a la ciudadana ESTACIO NORMA DEL VALLE, la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00) mensuales y contribuir en iguales proporciones con la madre, en los gastos de medicinas, vestidos, calzados, colegio, entre otros gastos que requieran los citados menores.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,



MEG/David