REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7818-15
SOLICITANTE: RANGEL RIVERO LORENNY NAILET
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos las ciudadanas: GUTIERREZ LOPEZ ARACELYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.937, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre y DIAZ LOPEZ OLIVIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.985.098, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana RANGEL RIVERO LORENNY NAILET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.832.455, domiciliada en Boca de Sabana, calle Las Flores, N° 85, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado NARCISO URBANEJA, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.943, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus KELY CESAR LIMPIO (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.011, a favor de quien era su esposa la ciudadana RANGEL RIVERO LORENNY NAILET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.832.455, y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.766.686 V-27.208.415, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de noviembre del año Dos Mil quince (2015).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria