REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 17 de noviembre de 2015
205º y 156°

ASUNTO: JMS1-S-7808-15
SOLICITANTE: MENDEZ PONCE DE LEON LILIANA DOLORES
MOTIVO: CURATELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MENDEZ PONCE DE LEON LILIANA DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.289.236, domiciliada en la Urbanización el Bosque, calle Tamarindo, manzana L, casa Nro 01, Cumana, Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicios ENRIQUE MARVAL inscrito en el IPSA bajo el N° 92.613, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en virtud de que va interponer por ante el tribunal una acción mero declarativa de concubinato, en su contra Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana PATRICIA PONCE DE LEON FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.739.841, domiciliada en el Conjunto residencial Las Gaviotas, Torre B, piso 04, apto 5-A, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, en virtud de que la solicitante va interponer por ante el tribunal una acción mero declarativa de concubinato, en su contra
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria





MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-7808-15
SOLICITANTE: MENDEZ PONCE DE LEON LILIANA DOLORES
MOTIVO: CURATELA