REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7640-15
SOLICITANTES: LAURA ROSA BAAMONDE DE BENITEZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada por la ciudadana LAURA ROSA BAAMONDE DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.735, domiciliada en la Avenida Perimetral, Edificio Vista Araya, Piso 2, Apartamento 2-H, Parcelamiento Miranda, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Amal Dolatli, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.058, actuando en beneficio de su hijo el adolescente KRISTHYAN JESUS BENITEZ BAAMONDE, titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, de catorce (14) años de edad, quien está representado por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.780, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal, Quinta La Pared, Quinta Transversal, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de Curadora Especial del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, de catorce (14) años de edad, en el cual solicita autorización para que lo represente en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, constituido por un (1) Lote de terrenos, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), Ubicado en Guaracayar, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Sucre, el cual forma parte de una mayor extensión del Fundo agrícola de siete hectáreas (7H) debidamente deslindadas, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mejia, en fecha veinte (20) de marzo de 1.996, bajo el N° 35 de su serie, Folio 96 al 100vto., Protocolo Primero, Primer Trimestre de dicho año, cuyos linderos particulares son: NORTE: Golfo de Cariaco; SUR: Carretera Nacional Troncal N° 9; ESTE: Con Fundo agrícola de la Sucesión Cabello López y OESTE: Fundo agrícola de Irma Rosario de Aparicio, presentando los siguientes linderos generales: NORTE: Golfo de Cariaco; SUR: Serranía de la soledad; ESTE: Serranía del valle de Mariguitar y OESTE: Valle de Tunantal y correspondiéndole al lote de terreno, los siguientes linderos específicos: NORTE: Veinte metros lineales (20ML) Terreno propiedad de la señora María de Cabello; SUR: Veinte metros lineales (20ML) terreno propiedad de la señora María de Cabello; ESTE: Diez metros lineales (10ML) Vía de acceso y OESTE: Diez metros lineales (10ML)terreno propiedad de la señora María de Cabello. El deslindado lote de terreno pertenece; según consta de documento debidamente registrado en la oficina subalterna de registro Publico del antes Distrito Mejia, hoy Municipio Mejia del estado Sucre, en fecha quince (15) de febrero de 1.996, bajo el N° 8, de su serie, folios 27 al 30 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.996, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.780, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal, Quinta La Pared, Quinta Transversal, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de Curadora Especial del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, de catorce (14) años de edad, para que lo represente en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, constituido por un (1) Lote de terrenos, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), Ubicado en Guaracayar, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Sucre, el cual forma parte de una mayor extensión del Fundo agrícola de siete hectáreas (7H) debidamente deslindadas, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mejia, en fecha veinte (20) de marzo de 1.996, bajo el N° 35 de su serie, Folio 96 al 100vto., Protocolo Primero, Primer Trimestre de dicho año, cuyos linderos particulares son: NORTE: Golfo de Cariaco; SUR: Carretera Nacional Troncal N° 9; ESTE: Con Fundo agrícola de la Sucesión Cabello López y OESTE: Fundo agrícola de Irma Rosario de Aparicio, presentando los siguientes linderos generales: NORTE: Golfo de Cariaco; SUR: Serranía de la soledad; ESTE: Serranía del valle de Mariguitar y OESTE: Valle de Tunantal y correspondiéndole al lote de terreno, los siguientes linderos específicos: NORTE: Veinte metros lineales (20ML) Terreno propiedad de la señora María de Cabello; SUR: Veinte metros lineales (20ML) terreno propiedad de la señora María de Cabello; ESTE: Diez metros lineales (10ML) Vía de acceso y OESTE: Diez metros lineales (10ML)terreno propiedad de la señora María de Cabello. El deslindado lote de terreno pertenece; según consta de documento debidamente registrado en la oficina subalterna de registro Publico del antes Distrito Mejia, hoy Municipio Mejia del estado Sucre, en fecha quince (15) de febrero de 1.996, bajo el N° 8, de su serie, folios 27 al 30 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.996.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:020 a.m.

La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7640-15
SOLICITANTES: LAURA ROSA BAAMONDE DE BENITEZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
MEG/yulimar