REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7599-15
SOLICITANTES: BAAMONDE DE BENITEZ LAURA ROSA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada por la ciudadana BAAMONDE DE BENITEZ LAURA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.735, domiciliada en la Avenida Perimetral, Edificio Vista Araya, Piso 2, Apartamento 2-H, Parcelamiento Miranda, Parroquia Valentín Valiente, Municipio sucre del estado Sucre, asistida por la abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.058, actuando en beneficio de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, quien está representado por la ciudadana LILIAN OFELIA BELMONTE CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.300.010, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal, Quinta la Pared, quinta transversal, Municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, en su carácter de Curadora Especial Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, en el cual solicita autorización para la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble que fuera de su padre JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 5.086.307, de una (01) parcela de terreno de, ubicada en el sector del tramo carretera Cumana, Cumanacoa, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana LILIAN OFELIA BELMONTE CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.300.010, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal, Quinta la Pared, quinta transversal, Municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, en su carácter de Curadora Especial del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, para que lo representen la venta de la cuota parte que le corresponde sobre una (01) parcela de terreno, ubicada en el sector del tramo carretera Cumana, Cumanacoa, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, de un (1) mil Metros (1.000 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Futura Calle “A”; SUR: Con terreno propiedad de los vendedores; ESTE: Con terreno que es o fue propiedad de Ada Benítez y OESTE: Con terreno que es o fue propiedad de Zuleima Benítez. Según como se evidencia en documento registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha Quince (15) de abril del año dos mil cuatro (2004), el cual quedo registrado bajo el numero cuarenta y dos (42), folio doscientos veinte y cinco (225) al folio doscientos veinte y ocho (228) Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año Dos Mil Cuatro (2004).
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7599-15
SOLICITANTES: BAAMONDE DE BENITEZ LAURA ROSA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
MEG/mjz.-