REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7598-15
SOLICITANTES: BAAMONDE DE BENITEZ LAURA ROSA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada por la ciudadana BAAMONDE DE BENITEZ LAURA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.735, domiciliada en la Avenida Perimetral, Edificio Vista Araya, Piso 2, Apartamento 2-H, Parcelamiento Miranda, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.058, actuando en beneficio de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, quien está representado por la ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.038.322, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Calle Barinas, residencia Arayamar, Apartamento 8-A de Cumana estado Sucre, en su carácter de Curadora Especial, en el cual solicita autorización para la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble que fuera de su padre JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 5.086.307, dicho inmueble esta constituido por una casa construida en un terreno Municipal, ubicado en Mariguitar, caserío “Peñas Blancas” Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del estado sucre comprende un área de doce metros (12mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo, correspondiéndole los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, con el Mar Caribe, SUR: con casa que es o fue de Ángel Ramírez , ESTE: con casa que es o fue de Marcos Mangarret y OESTE: con casa que es fue de Jorge Díaz, según consta de documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Cumana, en fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos noventa y siete (1997) el cual quedo inserto bajo numero 55, Tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.038.322, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Calle Barinas, residencia Arayamar, Apartamento 8-A de Cumana estado Sucre, en su carácter de Curadora Especial, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, para que lo represente en la venta de la cuota parte que le corresponde de uninmueble esta constituido por una casa construida en un terreno Municipal, ubicado en Mariguitar, caserío “Peñas Blancas” Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre, comprende un área de doce metros (12mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo, tal como se desprende del documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 19-03-1997, el cual quedó inserto bajo el N° 55, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría. -

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-7598-15
SOLICITANTES: BAAMONDE DE BENITEZ LAURA ROSA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
MEG/luisa.-.-