REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 17 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8966-15
PARTE ACTORA: GAMARDO CORONADO LERY JOSE
PARTE DEMANDADA: CALDERA MEDINA LUIS BELTRAN
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 15 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CAMBIO DE RESIDENCIA


Vista el acta de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 15, levantada durante la realización de la audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto por CAMBIO DE RESIDENCIA, en la cual los ciudadanos GAMARDO CORONADO LERY JOSÉ y CALDERA MEDINA LUIS BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.042 y 12.664.337, respectivamente, celebraron mediación en relación al CAMBIO DE DOMICILIO, a favor de la adolescente de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación al CAMBIO DE RESDIENCIA y el padre AUTOIZA dicho cambio a favor de la adolescente ELOREDANA DEL VALLE CALDERA GAMARDO (ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD), quien se residenciará con su madre en la siguiente dirección: Avenida Eastman Paradero Nro. 8, La Paloma, Granja Virginia, Casa S/N, Limache, Quinta Región de Valparaíso, Chile.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al CAMBIO DE DOMICILIO, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,




Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GAMARDO CORONADO LERY JOSÉ y CALDERA MEDINA LUIS BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.042 y 12.664.337, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA