REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 17 de Noviembre de 2015.
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8671-15
PARTE ACTORA: OSORIO SANCHEZ MAUDIS EL VALLE
PARTE DEMANDADA: RAMOS ISASIS WILFREDY RAFAEL
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 21, levantada durante la realización de la audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos OSORIO SANCHEZ MAUDIS EL VALLE y RAMOS ISASIS WILFREDY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.628.122 y 15.288.906, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: A partir de la presente fecha se modifica el monto de la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) semanales, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales. Por bono de fin de año la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Los montos deben de ser llevados a porcentaje. Por bono vacacional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Por concepto de útiles escolares y juguete debe ser entregado a la madre y depositado en la cuenta que el patrono conoce. Por médico y medicina lo goza por la empresa. Por uniformes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).- Líbrese oficio

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento
a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos OSORIO SANCHEZ MAUDIS EL VALLE y RAMOS ISASIS WILFREDY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.628.122 y 15.288.906, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA