REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 17 de noviembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO Nº: JMS1-7863-15
SOLICITANTES: GUZMAN MARIA ANDREINA Y FIGUEROA FREDDY LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos GUZMAN MARIA ANDREINA Y FIGUEROA FREDDY LUIS, venezolanos, mayores de edad, de estados civil divorciados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Nº V-14.597.331 y V-14.597.866 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por el ciudadano Alfreilys Marcano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 243.919, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, establecida de la siguiente manera mediante:

Primero: El ciudadano FIGUEROA FREDDY LUIS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana GUZMAN MARIA ANDREINA, el siguiente bien: 1°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente de un apartamento en propiedad horizontal, ubicado en la calle Cerro Amarillo de la Urbanización Cerro Amarillo, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la margen derecha de la Avenida Intercomunal Andrés Bello. Dicho apartamento esta distinguido con las siglas P2-3, ubicado en la Planta Piso 2, en la parte central de su planta del edificio B denominado SINAMAICA, que forma parte del conjunto residencial la laguna, tiene un área aproximada de setenta y un metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (71,42 M2), el esta integrado por: Un (01) hall de estrada, una (01) sala-comedor-cocina con lavandero, un (01) dormitorio principal con un (01) baño privado, un (01) dormitorio, y un (01) baño; y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con hall de acceso a los apartamentos; SUR; Con la Fachada Sur de el edificio; ESTE; Con apartamento P2-2; OESTE; con apartamento P2-4. A dicho inmueble se le asigna en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con la misma nomenclatura que identifica al apartamento. El referido inmueble se encuentra registrado e la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui-Puerto La Cruz, en fecha veintinueve 29 de junio de dos mil seis (2006), bajo el número quince (15), folio ciento veintinueve (129), al folio ciento cuarenta (140), protocolo primero, tomo duodécimo, segundo trimestre del año en curso.-

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.




Secretaria









ASUNTO Nº: JMS1-7863-15
MEG/David.-+