REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7846-15
PARTES: YOSELYN GREGORINAVICENT VICENT y LUIS BELTRAN CARRASQUERO JIMENEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YOSELYN GREGORINAVICENT VICENT y LUIS BELTRAN CARRASQUERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.345.285 y V-17.763.692, la primera domiciliada en el Barrio San Luis III, Vereda 10, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo de oficio Pescador de manera independiente, con domicilio en el Barrio San Luis III, Vereda 10, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 22-09-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS BELTRAN CARRASQUERO JIMENEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, las siguientes cantidades de: DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) mensuales.- DIVIDIDO EN SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) SEMANALES. Una cuota especial de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Los gastos médicos, medicina, será cubierto un 50% por pate de los progenitores. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Primer Circuito que dichos montos sean depositados en la cuenta corriente Nº 01020677430000044260 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana YOSELYN GREGORINAVICENT VICENT.- En este acto la ciudadana YOSELYN GREGORINAVICENT VICENT, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7846-15
PARTES: YOSELYN GREGORINAVICENT VICENT y LUIS BELTRAN CARRASQUERO JIMENEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MEG/yulimar
|