REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7795-15
PARTES: GONZALEZ MILAGROS DEL VALLE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ciudadanos MATA GUERRA FRANCISCO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.929.908, domiciliado en la calle García, sector Puerto España, Casa s/n, Cumana, estado Sucre y RIVERO GUILLEN LUISANNY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.065.372, domiciliada en la calle García, sector Puerto España, Casa s/n, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana GONZALEZ MILAGROS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° 12.268.721, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.967; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona y a sus hijos JORBELIS DEL VALLE RUIZ GONZALEZ, GEORGINA JOSE RUIZ GONZALEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiún (21), de dieciocho (18), de dieciséis (16), de quince (15), de doce (12) y diez (10), titulares de las cedulas Nros V-24.690.624, V-26.812.489, V-26.812.490, V-29.721.673, V-31.516.522 y V-31.516.517, respectivamente, quienes son esposa e hijos del De Cujus: CARLOS LUIS RUIZ MILLAN (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.488, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus: CARLOS LUIS RUIZ MILLAN (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.488, a su esposa la ciudadana GONZALEZ MILAGROS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° 12.268.721 y a sus hijos JORBELIS DEL VALLE RUIZ GONZALEZ, GEORGINA JOSE RUIZ GONZALEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiún (21), de dieciocho (18), de dieciséis (16), de quince (15), de doce (12) y diez (10), años de edad, titulares de las cedulas Nros V-24.690.624,V-26.812.489, V-26.812.490, V-29.721.673, V-31.516.522 y V-31.516.517, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles y. se le expidan tres (03), juegos de copias certificadas a la parte interesada
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-