REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de noviembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7792-15
SOLICITANTE: LAURA ROSA BAAMONDE DE BENITEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: LAURA ROSA BAAMONDE DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.020.735, domiciliada en la Avenida Perimetral, Edificio Araya, Piso 2, Apartamento 2-H, Cumaná estado Sucre, asistida por la abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.058, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana: LAURA ROSA BAAMONDE DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.020.735, en el cual consigna los cheques 1) Del BOD, Cta. N° 0116-0428-572120210100, cheque número 10657538, por un monto de Bs. 11.280,24. 2) De BANESCO, Cta. N° 0134-0759-29-212021001, cheque numero 5912951, por un monto de Bs. 375.000,00. 3) Del BOD, Cta. N° 0116-0428-57-212020100, cheque número 106557539, por un monto de Bs. 6.289,43. 4) De BANESCO, Cta. N° 0134-0759-29-2120210001, cheque numero 75913045, por un monto de Bs. 122.500,00, y solicita autorización para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio pueda corresponderle al referido adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, como consecuencia del fallecimiento de su padre el difunto: JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.086.307, cuotas partes que le corresponden al beneficiario antes mencionado, se acuerdan depositar los cheques en la cuenta del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad. La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, y se le acuerdan expedir cuatro (04) ejemplares de las resultas, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 9:00 A.m.
La Secretaria

MEG/yulimar.