REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7508-15
SOLICITANTE: YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.071, domiciliada en calle Rómulo Gallegos sector Terrazas Cumanesa, casa Oasis, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente, actuando a favor de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.687.902, quien está representado por el ciudadano EDGAR JOSÉ COTORET BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.903.011, domiciliado en la Urbanización Villa de Campo, casa N° 27, Cumaná estado Sucre, en su carácter de Curador Especial del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.687.902, en el cual solicita autorización para la venta de la cuota parte sobre un inmueble tipo casa, ubicada en la Carretera nacional las Mercedes - Cabruta, Municipio Autónomo las Mercedes del Llano, Estado Guárico, según documento Justificativo de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guarico de fecha 29-10-2009 y en Declaración Sucesoral N° 000105 de fecha 11/04/2015, en virtud del fallecimiento de mi progenitor, JOSÉ VICENTE MAYZ YEGREZ (d), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.071, domiciliada en calle Rómulo Gallegos sector Terrazas Cumanesa, casa Oasis Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, para vender un inmueble propiedad del adolescente antes mencionado, constituido por inmueble tipo casa linderada por el NORTE: Terreno ejido por el Pueblo SUR: Terreno Ejido el Pueblo, ESTE: terreno ejido del pueblo OESTE: camino vecinal superficie constituida sin definir, área o superficie 300xd 330m ubicada en la Carretera nacional las Mercedes - Cabruta, Municipio Autónomo las Mercedes del Llano, Estado Guárico, según documento Justificativo de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 29-10-2009 y en Declaración Sucesoral N° 000105 de fecha 11/04/2014. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría dos (02) ejemplares de la resultas de la presenta solicitud.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7508-15
SOLICITANTE: YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
MEG/luisa.-