REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de noviembre de 2015 205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7507-15
SOLICITANTE: YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada de la ciudadana YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.071, domiciliada en calle Rómulo Gallegos sector terrazas Cumanesa, casa Oasis Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia de protección de Niños Niñas y Adolescente, actuando en beneficio de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.626.015, quien está representado por la ciudadana LILIAN OFELIA BELMONTE CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.300.010, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal, Quinta la Pared, quinta transversal, Municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, en su carácter de Curadora Especial del mencionado Adolescente en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender presentada por sus personas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.071, domiciliada en calle Rómulo Gallegos sector terrazas Cumanesa, casa Oasis Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, para vender un inmueble propiedad del adolescente antes mencionado, constituido por inmueble tipo casa linderada por el NORTE: Terreno ejido por el Pueblo SUR: Terreno Ejido el Pueblo, ESTE: terreno ejido del pueblo OESTE: camino vecinal superficie constituida sin definir , área o superficie 300xd 330m ubicada en la Carretera nacional las Mercedes - Cabruta, Municipio Autónomo las Mercedes del Llano, Estado Guárico, según documento Justificativo de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 29-10-2009 y en Declaración Sucesoral N° 000105 de fecha 11/04/2014.
Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de las resultas que conforman el presente asunto.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciséis 16 días del mes de noviembre del 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7507-15
SOLICITANTE: YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
MEG/mjz
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