REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8818-15
PARTE ACTORA: ANTÓN GUTIERREZ ANA DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: SILVA JIMENEZ EUCLIMER JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 08 y NIÑO 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 16, levantada durante la realización de la audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ANTÓN GUTIERREZ ANA DEL VALLE y SILVA JIMENEZ EUCLIMER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.347.815 y 17.447.023, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: A partir de la presente fecha se modifican montos, por obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) el día 15 y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) los días 30 de cada mes, debiendo ser llevado a porcentaje, por bonificación de fin de año la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y juguete de navidad; por bono vacacional la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Por concepto de útiles escolares, seguro médico y medicina lo gozan por la empresa. Por uniforme el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos anteriormente mencionados serán descontados por el patrono y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar.- Líbrense oficios.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los
niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ANTÓN GUTIERREZ ANA DEL VALLE y SILVA JIMENEZ EUCLIMER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.347.815 y 17.447.023, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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