REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8746-15
PARTE ACTORA: GUTIERREZ NUÑEZ JESUS DAVID
PARTE DEMANDADO (A): PEREZ YUSPA TIFANI DEL CARMEN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°
En fecha 17 de Julio del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°, presentada por GUTIERREZ NUÑEZ JESUS DAVID, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.513.245, contra, PEREZ YUSPA TIFANI DEL CARMEN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.903.679, a favor de su hija de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 21 de Julio del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado, y el día 29-10-2015, se fijó el día 16-11-2015, para la celebración de la Audiencia Única de mediación.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos GUTIERREZ NUÑEZ JESUS DAVID y PEREZ YUSPA TIFANI DEL CARMEN, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido
dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
|