REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 16 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8553-15
PARTE ACTORA: HIJAZI MOUJIR ALI HASSAM
PARTE DEMANDADA: ZAYNAB IBRAHIM HOJEIJ
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 05 y 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 16, levantada durante la realización de la audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos HIJAZI MOUJIR ALI HASSAM y ZAYNAB IBRAHIM HOJEIJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.844.527 y 20.994.792, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: A partir de la presente fecha se modifica el monto por obligación de manutención, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), cada mes. El padre reconoce la deuda de seis (06) meses por un monto de TREINYA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), más el bono vacacional por la cantidad de QUINCE MIL NOLIVARES (Bs. 15.000.oo) y útiles escolares por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), pagaderos a partir del 01-01-2016 hasta el 28-02-2016. Bonificación de fin de año la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y juguete de navidad. Por vacaciones la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.oo). El padre pagará las mensualidades escolares. Por médico y medicinas el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos antes mencionados serán depositados en la cuenta bancaria que el padre conoce.





Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos HIJAZI MOUJIR ALI HASSAM y ZAYNAB IBRAHIM HOJEIJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.844.527 y 20.994.792, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA