REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 16 de noviembre del 2015.
205º y 156º

ASUNTO: Nº JMS1-7064-13
SOLICITANTES: YUSMELYS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA Y CRISTIAN ALEJANDRO ROMERO ANDRADE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.-
MOTIVO: SETENCIA CONVERSION EN DIVORCIO

Recibida por Distribución de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece (2013) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos YUSMELYS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA y CRISTIAN ALEJANDRO ROMERO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.673.338 y 16.703.639 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector 03 , vereda N° 46, casa N° 07 y el segundo en la Urbanización Brasil Sur, Calle N° 05, Terraza N° 13, Casa N° 25 , de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; asistidos por el Abogado. ANDRES CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 204.287, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de abril de Dos Mil Nueve (21-04-2009), celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° Nº 088, procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Establecieron como último domicilio conyugal Urbanización Brasil Sur, Calle N° 05, Terraza N° 13, Casa N° 25, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YUSMELYS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA y CRISTIAN ALEJANDRO ROMERO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.673.338 y 16.703.639 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector 03 , vereda N° 46, casa N° 07 y el segundo en la Urbanización Brasil Sur, Calle N° 05, Terraza N° 13, Casa N° 25 , de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; asistidos por el Abogado. ANDRES CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 204.287.-
En fecha 15-10-2015 comparecen los ciudadanos YUSMELYS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA y CRISTIAN ALEJANDRO ROMERO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.673.338 y 16.703.639 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector 03 , vereda N° 46, casa N° 07 y el segundo en la Urbanización Brasil Sur, Calle N° 05, Terraza N° 13, Casa N° 25 , de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; asistidos por la Abogada. RAUDY PINEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.790 y consigna diligencia donde solicitan que por cuanto ya ha transcurrido más de un (01) año se decrete la Conversión de la Separación de cuerpos en Divorcio.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YUSMELYS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA y CRISTIAN ALEJANDRO ROMERO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.673.338 y 16.703.639 respectivamente , domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector 03 , vereda N° 46, casa N° 07 y el segundo en la Urbanización Brasil Sur, Calle N° 05, Terraza N° 13, Casa N° 25 , de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; asistidos por el Abogado. ANDRES CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 204.287, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de abril de Dos Mil Nueve (21-04- 2009), celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° Nº 088, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
De conformidad con lo establecido en el artículo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: YUSMELYS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA y CRISTIAN ALEJANDRO ROMERO ANDRADE.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: YUSMELYS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA y CRISTIAN ALEJANDRO ROMERO ANDRADE y LA CUSTODIA la ejercerá la madre YUSMELYS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA, domiciliada en Urbanización La Llanada, sector 03, vereda N° 46, casa N° 07 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá previo acuerdo entre ellos visitar a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre semanas, siempre que no interrumpa el horario de descanso de la niña y todos los fines de semanas y la madre tiene la obligación de permitir y facilitar esas visitas.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano: CRISTIAN ALEJANDRO ROMERO ANDRADE, le suministrara a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01020673100000029939 del Banco de Venezuela, dicha cantidad será para sufragar los gastos de alimentación, adicionalmente el padre ayudara en su debida oportunidad los gastos extraordinarios de vestido , calzado , consultas medicas , medicamentos, útiles escolares, uniformes escolares y otros que se pudieran producir .De igual manera entregara a la madre una cantidad de los que reciba como Bonificación de fin de año en su trabajo , dicha cantidad será convenida entre los padres .-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.

SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO Nº JMS1-7064-13