REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7839-15
PARTES: MAYORCA DE YENDEZ DAMELIS DEL VALLE Y YENDEZ HUMBERTO JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAYORCA DE YENDEZ DAMELIS DEL VALLE Y YENDEZ HUMBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.269.607 y V-11.422.709, respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Los Molinos, tercera calle, sector la Canal, casa N° 52, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el barrio Los Molinos, tercera calle, sector la Canal, casa N° 52, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 28/10/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano YENDEZ HUMBERTO JOSE antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado.-TREINTA POR CIENTO (30%) de BONIFICACION DE FIN DE AÑO, para la compra de ropas, calzado y juguetes, el TREINTA POR CIENTO (30%) de BONO VACACIONAL.-Los, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre.-Asimismo el padre de los adolescente solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se descuente de la nomina de pago del Instituto Autónomo de la policía del estado Sucre, ubicado en la calle Araya, de esta ciudad de Cumana y se ordene aperturar cuenta de Ahorros para consignar lo referente de la obligación de manutención -En este acto la ciudadana: MAYORCA DE YENDEZ DAMELIS DEL VALLE, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria
















ASUNTO: JMS1-S-7839-15
MEGL/mjz.-