REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7836-15
PARTES: JOSE AGUSTIN GOMEZ NUÑEZ y AUREA MICAELA GUERRA GUERRA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE AGUSTIN GOMEZ NUÑEZ y AUREA MICAELA GUERRA GUERRA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.358.576 y V-17.539.429, con domicilio, el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Edificio N° 44, Piso 07, Apartamento 07-02, Cumaná estado Sucre, y la segunda en la Calle Principal, Barrio El Valle, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la MODIFICACIÓN DE DE CUSTODIA, de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 04-11-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JOSE AGUSTIN GOMEZ NUÑEZ, ejercerá la custodia de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que la madre manifiesta que no puede continuar asumiendo la custodia de sus hijos en virtud de que no cuenta con una vivienda propia, en la residencia donde esta viviendo no les permiten tener a sus hijos, además, de ser un sector de alta peligrosidad; actualmente su situación económica no le permite continuar asumiendo los gastos que generan la crianza y manutención de sus hijos, considera que con el padre de sus hijos recibirán toda la dedicación y cuidados necesarios para crecer y desarrollarse íntegramente, ya que el padre de sus hijos tiene mas tiempo libre para dedicarse a sus cuidados, apoyarlos en sus deberes escolares. En este mismo acto interviene la ciudadana: AUREA MICAELA GUERRA GUERRA, quien manifiesta que esta de acuerdo que el padre ejerza la custodia a favor de sus hijos, asimismo, manifiesta que cuando su situación económicamente mejore solicitara la revisión de la modificación de custodia, por cuanto solo actuando en búsqueda del bienestar de sus hijos, también se compromete en este acto en continuar cumpliendo con lo implica la patria potestad y la responsabilidad de crianza y de los gastos de manutención.- En este mismo acto interviene las partes y solicitan que se homologue la presente acta de convenio. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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