REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7835-15
SOLICITANTES: JOSE AGUSTIN GOMEZ NUÑEZ y AUREA MICAELA GUERRA GUERRA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ NUÑEZ y AUREA MICAELA GUERRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.358.576 y 17.539.429, respectivamente, domiciliado el primero domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Edificio N° 44, Piso 07, Apartamento 07-02, Cumaná estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Calle Principal, Barrio el Valle, Casa S/N, Cumaná estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 04-11-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “La ciudadana AUREA MICAELA GUERRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.539.429, madre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, dos (02) fines de semanas al mes, llevándoselos de la residencia paterna los días sábados y domingos a las 08:AM y los devolverá a las 05: PM el mismo día; Durante las vacaciones escolares la madre compartirá con sus hijos durante quince (15) días contados partir del día diez (10) de agosto de cada año en curso; Durante las festividades navideñas la madre podrá compartir con sus hijos el día veinticuatro (24) de diciembre (durante el horario diurno) y al año siguiente será intercambiado con el padre. Los días feriados nacionales y/o regionales y demás festividades serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres. En este mismo acto interviene el ciudadano JOSE AGUSTIN GOMEZ NUÑEZ, antes identificado, quien manifiesta estar de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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