REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7811-15
PARTES: JOSE TOMAS PARRA Y DIORELYS DEL CARMEN RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 02/11/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE TOMAS PARRA Y DIORELYS DEL CARMEN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.075.041 y V-15.111.141, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por las ciudadanas Milagros Oteros y Martha Hoyos, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros 54.460 y 20.355; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil diez (2010), según consta de Acta de Matrimonio. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Urb. Brisas del Golfo, Av. Principal, cerca de la escuela, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre del año 2010 y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE TOMAS PARRA Y DIORELYS DEL CARMEN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.075.041 y V-15.111.141, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 04/11/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE TOMAS PARRA Y DIORELYS DEL CARMEN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.075.041 y V-15.111.141, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por las ciudadanas Milagros Oteros y Martha Hoyos, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros 54.460 y 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad de los niños será ejercida por ambos padres, La Custodia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá el padre ciuda Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MOISES DAVID Y DIOSELYN CAROLINA, la ejercerá su madre la ciudadana DIORELYS DEL CARMEN RIVAS, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 387 de la LOPNNA, establecido de común acuerdo a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será amplio alternativo y pleno pensando en su interés superior, el padre compartirá con su madre a ANTHOY JOSE, y de igual manera la madre consentirá a que sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparta con su padre y en consecuencia habrán de compartir con sus hijos con sus hijos fines de semana alternados, y cuando por alguna razón no puedan, se lo participaran por vía telefónica. Siendo así se compartirán Las vacaciones de 24 y 25 diciembre de este año 2015 los niños estarán con su padre JOSE PARRA, el día 31 de 2015 y 1 de enero de 2016 lo pasaran con su madre DIORELYS RIVAS, semana santa será con el padre, carnavales con su madre, las vacaciones escolares con su padre; estas condiciones se irán cambiando alternativamente previo convenio de ambos progenitores, procurando involucrar a los niños a que compartan como hermanos y con sus padres así se Irán compenetrando en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, sustentado en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 365 de la LOPNNA, de común acuerdo la obligación de manutención de los niños, ambos padres han venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la hija, en tal sentido el padre, se compromete a entregar a la madre el monto correspondiente mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) semanales, es decir seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales como aporte para sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de igual forma coadyuvara con el mes de agosto para cubrir los útiles y uniformes, de igual manera lo hará en el mes de diciembre en la compra de calzado y ropa. Ambos padres, nos comprometemos a cubrir por partes iguales los gastos que pudieran ocasionarse por concepto de medicinas y médicos que pudieran requerir los niños.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,



MEG/David