REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7785-15
SOLICITANTE: ASTUDILLO FIGUEROA LUIS EMILIO
MOTIVO: CURATELA

En fecha veintisiete (27) de octubre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por CURATELA, presentada por el ciudadano ASTUDILLO FIGUEROA LUIS EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.539.327, domiciliados en Avenida Carúpano, Caiguire, sector El Pozo, casa N° 235, Cumana, estado Sucre, debidamente asistido por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en la administración de sus bienes, por cuanto su madre contraerá nupcias con la ciudadana CRUZ ELISMAR FIGUEROA SUBERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.940.381, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia de la solicitante de su abogada asistente y curador, a los fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud CURATELA.
Ahora bien siendo el 10/11/15, entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., día y la hora establecida para la celebración la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano ASTUDILLO FIGUEROA LUIS EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.539.327, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/mjz.-