REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de noviembre de 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 07837
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YAZMIN KARINA MORENO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.524.142, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 27-09-2013 se recibe demanda incoada por la ciudadana YAZMIN KARINA MORENO DURAN, proveniente del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 06-06-2013, el Tribunal acepta la competencia y se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 19-06-2013, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose despacho saneador por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 456 de la LOPNNA, literal “c”.
De la revisión a los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con lo ordenado por el tribunal, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARSE DEL HOGAR, incoado por la ciudadana YAZMIN KARINA MORENO DURAN, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, incoado por la ciudadana YAZMIN KARINA MORENO DURAN, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.------ Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los 16 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/wasc
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