REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Diecisiete de Noviembre de dos mil quince.
205º y 156º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000207
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTILLO CORONADO, CARLOS DOLORES GONZALEZ, LUIS ANGEL GONZALEZ CEDEÑO, JOSE GREGORIO MILLAN,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 92.617.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS OMEGA 3 C.A
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARILYN DETTIN CABRERA, con Inpreabogado Nº 119.936.
MOTIVO: COBRO SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2015, suscrita por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, MARELVY JOSEFINA PEREZ ZABALA, MODESTA MARVELYS PORTUGUEZ, Titular de las cedulas N° 13.730.207, 11.968.718, 11.442.144. Respectivamente, asistidos por el abogado, MIGUEL ENRIQUE PIEDRA ORDOSGOITTI, inscrito con Inpreabogado bajo el Nº 193.354, solicitan el desistimiento en esta demanda y la Homologación del desistimiento. En el expediente signado bajo el N°. RP21-L-2014-000207 contra ALIMENTOS OMEGA 3 C.A por motivo de COBRO SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó su voluntad.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO única y exclusivamente con relación al co-demandante, antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a los co-demandantes, JUAN CARLOS CASTILLO CORONADO, CARLOS DOLORES GONZALEZ, LUIS ANGEL GONZALEZ CEDEÑO, JOSE GREGORIO MILLAN, titular de las cedula Nº, 13.466.391, 14.174.882, 16.626.443, 13.275.3312, respectivamente, en la fase de mediación en la cual se encuentra. Así mismo, se le observa a los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, MARELVY JOSEFINA PEREZ ZABALA, MODESTA MARVELYS PORTUGUEZ ya identificado, que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEYANIRA VALERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. DEYANIRA VALERIO
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000207.
MEL.
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